7 de marzo de 2011

LA JUSTICIA CONDENA A LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO

El departamento de Informática acumula varias sentencias en contra por su política de contratación de personal

La Universidad del País Vasco, UPVEHU, ha campado a sus anchas durante mucho tiempo en lo que se refiere a contratación de personal. En concreto, en el departamento de Informática, donde gracias a la realización de adjudicaciones a empresas externas, contaba en sus instalaciones con personal ajeno a la institución académica. El que mandaban a Leioa esas compañías privadas. Por supuesto, con menos sueldo y sin el derecho a ser funcionarios. Varios de esos trabajadores, cansados de que no se respetaran sus derechos elementales decidieron llevar a la UPV a los tribunales. Y la Justicia ha comenzado a parar estas veleidades en las formas de contratación, con varias sentencias condenatorias.
El sistema -al que ya se le pone coto- funcionaba de la siguiente manera: el departamento de Informática sacaba concursos para desarrollar proyectos destinados a empresas del ramo. Y las compañías ganadoras colocaban a empleados propios de su plantilla en las oficinas del Rectorado de la UPV. Varios de estos trabajadores seguían las mismas pautas que los funcionarios, recibían órdenes de trabajo del personal de la UPV, tenían tarjetas para fichar, usaban las instalaciones y material público, y debían consultar el período vacacional a esos mismos responsables de la institución educativa, entre otras cosas. En definitiva, lo más cercano a una cesión ilegal de trabajadores. Y como consecuencia de todo ello, comenzaron a llegar las demandas. Hasta el momento hay tres sentencias condenatorias contra la UPV. Dos en los juzgados de lo social y una en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El alto tribunal, además, emitirá dos sentencias más en los próximos meses, ante los recursos presentados.
El primer caso es el de un trabajador de la empresa ATTEST-ITC, que acudió a la UPV
en virtud de un contrato administrativo entre ambas, desde el 21 de enero de 2008. Después fue despedido y desde el juzgado de lo social, en abril del 2009, se calificó como improcedente. Más tarde el TSJPV, en el año 2010, calificó su caso como una cesión ilegal. Incluso llega a afirmar que los argumentos de ATTEST-ITC y de la UPV, en su recurso, son hechos evidenciados que intentan ser reconducidos, pero son la evidencia de la cesión. En las cesiones -añade el alto tribunal- se aprecian contratos entre empresas, pero los mismos son simulados. Tras esta situación, la UPV corrió
a cambiar algunas dinámicas para maquillar estas cesiones, ya que seguía habiendo trabajadores afectados por iguales prácticas. Cambios de ordenadores, que hasta entonces eran de la entidad pública, o incluso, se manda a algún trabajador a ejercer su labor fuera de las oficinas de la UPV un día por semana. Estos cambios llegan tarde, según las fuentes jurídicas consultadas.
Además, se da la circunstancia de que las empresas anuncian que a partir de ese momento darían las órdenes de trabajo ellas, y no la UPV. Otro maquillaje, aseguran las fuentes consultadas. O como dice el juez Juan Domínguez en su reflexión: maniobra. Pero eso dura días, horas...Porque vuelven a dar las instrucciones desde la propia universidad, tal y como ha comprobado DATO ECONÓMICO en la lectura de esos mandatos que vuelven a vincular a la UPV con una trabajadora. Refrenda la vinculación directa.
El siguiente caso (tercera sentencia) es también contra la misma empresa y la misma universidad. La sentencia contra ambas es del Juzgado de lo social número 2 de
Bilbao. Este auto es muy claro y alude al artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal. La sentencia obliga a la universidad a incorporar al trabajador como miembro y parte de la plantilla laboral de la UPV-EHU. Este caso se encuentra actualmente en pleno recurso de los perdedores ante el TSJPV, que podría resolverse en breve.
El último ejemplo, sobre una tercera trabajadora en iguales términos, también se encuentra a la espera de la sentencia del TSJPV. Aquí se da la circunstancia que en primera instancia no le dieron la razón. Fue en un juzgado de lo social, en este caso de Vitoria. Sentencia que ha sorprendido a fuentes jurídicas consultadas, que después de leerla, creen que será revocada por cometer numerosos errores. Incluso, la afectada no tuvo contrato con la empresa Altia durante casi dos meses y a la jueza le parece ocasional este hecho. Es un fraude no hacer contratos, aseguran las fuentes jurídicas, no cabe interpretación alguna, ni ocasional, ni nada que se le parezca.


El caso más sangrante ocurrió el pasado año con la empresa gallega Altia y la Universidad del País Vasco. Ambas empresas mantenían una relación contractual desde el año 2007. A finales de 2009 acabó el contrato y no se volvió a renovar hasta el 2 de marzo de 2010, según reza en el recurso del equipo jurídico de la trabajadora. Y se hizo por valor de 56.700 euros, lo que alargaba la relación hasta finales de año aproximadamente. Aquí llega la novedad. Antes del verano la trabajadora anunció su estado de buena esperanza. Pocas semanas después se le comunicaba que no había trabajo y que daban por finalizada la relación laboral. A la calle. Según fuentes sindicales, es absolutamente indignante y existe una coincidencia entre el anuncio de embarazo y el despido. De no ser así, no hubieran renovado el contrato
unos meses antes. No vale como argumento decir que ahora no hay trabajo.
Las adjudicaciones están para cumplirse. Porque hay una afectación directa en esa decisión que termina en el paro con una trabajadora que está embarazada. Aunque resulta curioso que a una empresa adjudicataria se le diga que se acaba el contrato meses antes, y no proteste. Da que pensar. El recurso de la trabajadora ante el TSJPV refleja, entre otras cosas, que ha habido infracciones al artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y a los artículos 56, 15, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores
Recurso obligado porque perdió en primera instancia, con una jueza que ni siquiera es la titular del juzgado: Esther Pinacho. La misma magistrada que no tuvo en cuenta la necesidad de comunicar la vista oral a la Fiscalía de Álava, tal y como se exige en cuestiones de derechos fundamentales de las personas. En este sentido, el Fiscal Superior del País Vasco, Juan Calparsoro, en declaraciones a DATO, ha manifestado que los jueces tienen la obligación de dar traslado de los casos de presunta vulneración de derechos fundamentales y ha añadido que procedía haber informado a la fiscalía.